Fr. Carlos Ávila Martínez O.P.
Diez años después de Amoris laetitia, la controversia sobre el acceso de los divorciados vueltos a casar a los sacramentos sigue planteando preguntas fundamentales. ¿Cómo se relacionan la indisolubilidad matrimonial, la responsabilidad moral, la conciencia y la misericordia? ¿Qué motivó las dubia de cuatro cardenales? ¿Qué enseñó realmente Francisco y cuáles son las dificultades teológicas que permanecen abiertas?
Lee también el primer artículo de esta serie: «¿Una Iglesia de normas o de salvación?».
Una controversia que va más allá de la comunión
En marzo de 2016, el papa Francisco publicó Amoris laetitia, fruto de dos asambleas sinodales dedicadas al matrimonio y la familia. Una de sus aportaciones más discutidas fue la propuesta de acompañar, discernir e integrar pastoralmente a las personas que viven situaciones familiares complejas.
La controversia se concentró especialmente en una pregunta: ¿pueden recibir los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía determinadas personas divorciadas que han establecido una nueva unión?
Diez años después, considero que necesitamos examinar esta cuestión con profundidad, sin dejarnos condicionar por las polarizaciones eclesiales.
No se trata de decidir si Francisco fue más misericordioso que sus predecesores o si sus críticos defendieron mejor la doctrina. Esta contraposición empobrece el debate.
La verdadera cuestión es teológica: ¿cómo puede la Iglesia reconocer la verdad objetiva del matrimonio, valorar la responsabilidad personal y administrar los sacramentos sin perder de vista su misión salvadora?
Para responder, debemos distinguir realidades que con frecuencia se confunden: la validez del vínculo matrimonial, la moralidad objetiva de los actos, la culpabilidad subjetiva, las disposiciones para recibir los sacramentos y la dimensión pública de la comunión eclesial.
Sin estas distinciones, difícilmente podremos comprender qué aporta Amoris laetitia y cuáles son las dificultades que todavía requieren una explicación más convincente.
La indisolubilidad matrimonial no está en discusión
La Iglesia católica reconoce la indisolubilidad del matrimonio sacramental válido y consumado como una enseñanza vinculada a la palabra de Jesucristo.
En Marcos 10,2-12, Jesús remite al proyecto creador de Dios para presentar el matrimonio como una alianza que supera la simple voluntad de permanencia de los esposos.
Esta enseñanza no constituye una disposición disciplinar que pueda modificarse según las circunstancias históricas. Tampoco fue cuestionada por Francisco.
Amoris laetitia reafirma el ideal del matrimonio cristiano y la necesidad de anunciarlo con claridad, pero pide reconocer también las situaciones de fragilidad que aparecen en la vida familiar.
La dificultad comienza cuando una unión matrimonial fracasa y, permaneciendo válido el vínculo anterior, una persona establece una nueva convivencia conyugal.
Conviene precisar que no toda separación ni todo divorcio civil constituyen por sí mismos una situación que impida acceder a la Eucaristía. La Iglesia reconoce circunstancias en las que la separación resulta legítima, especialmente cuando existen situaciones graves que afectan a la dignidad o seguridad de las personas.
El debate se refiere principalmente a quienes, permaneciendo vinculados por un matrimonio válido anterior, viven una nueva unión conyugal.
¿Qué consecuencias tiene esta situación para la vida moral y sacramental? Aquí comienza propiamente nuestra investigación.
Familiaris consortio: los fundamentos de la disciplina anterior
En 1981, san Juan Pablo II abordó expresamente esta cuestión en Familiaris consortio, número 84.
El documento reafirmó la práctica de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que habían contraído una nueva unión mientras subsistía un vínculo matrimonial válido.
Su fundamento no consistía únicamente en considerar objetivamente pecaminosa una conducta.
Juan Pablo II sostenía que aquella situación contradecía el significado de la unión entre Cristo y la Iglesia, expresada y actualizada en la Eucaristía. También señalaba el riesgo de provocar confusión entre los fieles sobre la indisolubilidad matrimonial.
La disciplina sacramental no se apoyaba, por tanto, exclusivamente en un juicio sobre la culpabilidad subjetiva de las personas.
El documento reconocía que, cuando existían motivos graves para mantener la convivencia, como la educación de los hijos, podía abrirse el acceso a los sacramentos mediante el compromiso de vivir en plena continencia.
Al mismo tiempo, Juan Pablo II insistió en que estas personas seguían perteneciendo a la Iglesia y no debían ser abandonadas pastoralmente.
Sería incorrecto presentar su enseñanza como una simple actitud de rechazo.
Pero también debemos preguntarnos si aquella disciplina, aplicada de manera general, permitía reconocer suficientemente la diversidad de circunstancias y responsabilidades personales.
Esta es una de las cuestiones que Francisco quiso afrontar.
La aportación de Francisco: distinguir el acto de la culpabilidad
El capítulo VIII de Amoris laetitia propone un discernimiento que tenga en cuenta la situación concreta de cada persona.
En el número 301, Francisco recuerda que no puede afirmarse automáticamente que todas las personas que viven situaciones matrimoniales objetivamente irregulares se encuentren en estado de pecado mortal.
Este principio tiene un fundamento sólido en la tradición moral católica.
Para que exista pecado mortal deben concurrir materia grave, pleno conocimiento y consentimiento deliberado, como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1857-1859).
Por consiguiente, debemos distinguir entre la valoración moral objetiva de una conducta y la responsabilidad subjetiva de quien la realiza.
Una persona puede encontrarse en una situación contraria a una norma moral y, sin embargo, presentar circunstancias que disminuyan su imputabilidad.
Esto no convierte la conducta en moralmente buena. Significa que no podemos determinar automáticamente la culpabilidad personal a partir de su situación externa.
La distinción es fundamental.
No podemos declarar bueno un acto simplemente porque alguien tenga dificultades para actuar de otra manera. Pero tampoco podemos afirmar que conocemos el estado interior de una persona ante Dios por el solo hecho de conocer su situación matrimonial.
Francisco no inventó esta distinción. Su aportación fue darle una mayor relevancia dentro del discernimiento pastoral de las situaciones familiares complejas.
La dificultad comienza cuando debemos establecer sus consecuencias sacramentales.
La conciencia cristiana: libertad y responsabilidad ante Dios
El Concilio Vaticano II recuerda que la conciencia constituye el ámbito interior donde la persona reconoce la ley moral y responde ante Dios (Gaudium et spes, 16).
Pero la conciencia no crea arbitrariamente el bien y el mal.
Necesita formarse, confrontarse con la verdad, conocer la enseñanza de la Iglesia y reconocer las consecuencias de las propias decisiones.
Al mismo tiempo, el discernimiento moral no puede reducirse a una aplicación mecánica de normas generales.
Santo Tomás de Aquino reconoce la importancia de la prudencia para valorar las situaciones particulares. La reflexión moral requiere conocer no solamente los principios, sino también las circunstancias concretas en las que una persona debe actuar.
Esto no significa que las normas morales universales puedan quedar suspendidas por una decisión individual.
Significa que el juicio sobre la responsabilidad personal exige distinguir el carácter moral del acto y las condiciones en las que ha sido realizado.
La conciencia puede ayudar a reconocer la propia responsabilidad, pero no transforma por sí misma una situación contraria a la enseñanza matrimonial en una situación objetivamente conforme a ella.
Por eso, la cuestión sacramental requiere una reflexión adicional.
La nota 351: el centro de la controversia
En el número 305 de Amoris laetitia, Francisco recuerda que pueden existir situaciones en las que una persona, aun encontrándose objetivamente en una situación de pecado, no sea plenamente culpable.
La conocida nota 351 añade que, en ciertos casos, la ayuda de la Iglesia puede incluir también los sacramentos.
La referencia a la Confesión y a la Eucaristía provocó inmediatamente una discusión sobre su alcance.
¿Significaba que algunas personas divorciadas vueltas a casar podían acceder a estos sacramentos sin asumir el compromiso de continencia establecido en Familiaris consortio?
La exhortación no desarrolló en aquella nota todos los criterios necesarios para responder.
Sin embargo, la interpretación de Francisco fue precisada mediante las orientaciones de los obispos de la región pastoral de Buenos Aires, publicadas en septiembre de 2016.
Aquellos criterios contemplaban la posibilidad de un camino de discernimiento que, en determinadas circunstancias, pudiera incluir el acceso a los sacramentos, incluso cuando existieran dificultades para vivir en continencia.
Francisco respaldó explícitamente esa interpretación. Posteriormente, su carta y las orientaciones episcopales fueron publicadas en las Acta Apostolicae Sedis, reconocidas como magisterio auténtico.
No sería exacto afirmar que Francisco dejó completamente indeterminada su intención.
Pero tampoco sería suficiente considerar resueltas todas las dificultades doctrinales únicamente mediante aquella aclaración.
La pregunta decisiva sigue siendo cómo articular el discernimiento de la responsabilidad personal con el significado objetivo y eclesial de los sacramentos.
La absolución sacramental: arrepentimiento y propósito de enmienda
Esta es una de las cuestiones más importantes de nuestro estudio y merece una explicación especialmente cuidadosa.
El sacramento de la Reconciliación no consiste simplemente en declarar que Dios comprende nuestras circunstancias.
La absolución sacramental presupone contrición y propósito de enmienda.
El canon 987 establece que el fiel debe disponerse mediante el rechazo de los pecados cometidos y la voluntad de convertirse a Dios.
Por tanto, no sería correcto interpretar Amoris laetitia como una autorización para absolver sin arrepentimiento o sin propósito sincero de conversión.
Pero debemos introducir una distinción que posee gran importancia pastoral.
No es lo mismo querer sinceramente abandonar el pecado, aun sabiendo que existe el peligro de volver a caer, que no tener ninguna intención de modificar una conducta que se reconoce como moralmente contraria al Evangelio.
En el primer caso puede existir un verdadero propósito de enmienda, aunque la persona conozca su fragilidad y tema una nueva caída.
En el segundo, si existe una decisión consciente y firme de continuar realizando aquello que se reconoce como pecado grave, falta una disposición esencial para recibir válidamente la absolución.
Ahora bien, la situación de las personas que viven una nueva unión conyugal exige un discernimiento más complejo que esta distinción general.
No siempre resulta sencillo establecer el grado de conocimiento, libertad y responsabilidad. Tampoco corresponde al confesor presumir automáticamente la mala voluntad del penitente.
En sus respuestas a unas dubia de julio de 2023, Francisco recordó que el arrepentimiento es necesario para la validez de la absolución, pero también que la previsión de una nueva caída no invalida necesariamente la autenticidad del propósito de enmienda.
El Papa se remitió expresamente a una enseñanza de Juan Pablo II de 1996.
Este antecedente es importante, porque demuestra que la consideración de la fragilidad humana no implica necesariamente una ruptura con el Magisterio anterior.
Sin embargo, tampoco podemos confundir el riesgo de recaída con la decisión deliberada de continuar pecando.
Francisco no enseña que el propósito de enmienda haya dejado de ser necesario.
La respuesta del Dicasterio para la Doctrina de la Fe al cardenal Dominik Duka, publicada en septiembre de 2023, reconoce que, en determinados casos, después de un discernimiento adecuado, puede administrarse la Reconciliación incluso cuando una persona no consiga vivir fielmente la continencia propuesta por la Iglesia.
La dificultad teológica consiste en explicar cómo deben comprenderse conjuntamente esta posibilidad, las circunstancias que disminuyen la responsabilidad y las disposiciones esenciales del sacramento.
No basta con utilizar la palabra discernimiento para considerar resuelto el problema.
Es necesario reconocer que la vida moral implica procesos personales, pero también decisiones libres, responsabilidades y una auténtica voluntad de conversión.
Como sacerdote, considero que esta cuestión exige particular seriedad.
El confesor no puede actuar como un funcionario que verifica mecánicamente una lista de requisitos. Pero tampoco puede sustituir las disposiciones sacramentales por una comprensión puramente subjetiva de la misericordia.
Está llamado a servir al encuentro entre la verdad de Dios, la libertad del penitente y la gracia que hace posible la conversión.
La Eucaristía y la dimensión pública de la comunión
La cuestión eucarística presenta otra dificultad.
El derecho canónico distingue dos ámbitos que no deben confundirse.
El canon 916 se refiere a la responsabilidad de quien tiene conciencia de pecado grave y a las condiciones para acercarse a la comunión.
El canon 915 contempla determinadas situaciones en las que el ministro no debe admitir a una persona a recibir la Eucaristía, particularmente cuando existe persistencia obstinada en pecado grave manifiesto.
Esta distinción nos recuerda que la disciplina eucarística posee una dimensión personal, pero también pública y eclesial.
La declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del 6 de julio de 2000 interpretó el canon 915 en relación con los divorciados vueltos a casar, destacando precisamente el significado objetivo y público de su situación.
Según aquella declaración, para aplicar la norma no correspondía al ministro establecer la culpabilidad subjetiva del fiel, sino valorar los elementos objetivos previstos por el canon.
Este antecedente constituye una dificultad real que debe estudiarse en relación con las orientaciones posteriores de Francisco.
En efecto, el discernimiento sobre la responsabilidad subjetiva no elimina automáticamente todas las cuestiones relativas a la admisión pública a la comunión.
Por otra parte, la situación externa tampoco permite determinar sin más el estado interior de una persona ante Dios.
Las orientaciones de Amoris laetitia, su interpretación mediante los criterios de Buenos Aires y la aclaración doctrinal de 2023 abrieron determinadas posibilidades sacramentales que no estaban contempladas de la misma manera en la interpretación disciplinar anterior.
Esto exige una explicación rigurosa de su articulación con los cánones 915 y 916.
No sería correcto ocultar esta dificultad afirmando simplemente que Francisco recordó una distinción tradicional sobre la imputabilidad subjetiva.
Esa distinción es necesaria, pero no resuelve por sí sola toda la cuestión canónica.
El desafío consiste en comprender cómo pueden armonizarse la enseñanza matrimonial, el carácter público de los sacramentos y el discernimiento personal autorizado por el Magisterio.
Las cinco dubia: una controversia sobre la continuidad doctrinal
En septiembre de 2016, cuatro cardenales —Walter Brandmüller, Raymond Leo Burke, Carlo Caffarra y Joachim Meisner— presentaron cinco dubia a Francisco.
La primera preguntaba si, después de Amoris laetitia, era posible admitir a los sacramentos a una persona vinculada por un matrimonio válido que mantenía una nueva convivencia conyugal sin cumplir las condiciones establecidas en Familiaris consortio 84.
Las otras cuatro preguntas examinaban la relación de la exhortación con principios fundamentales de Veritatis splendor, particularmente la existencia de normas morales absolutas, los actos intrínsecamente malos, las circunstancias y la conciencia.
Los cardenales manifestaron que deseaban superar lo que consideraban confusión doctrinal y divergencias en la aplicación pastoral.
Estas preocupaciones no pueden descartarse como irrelevantes.
La continuidad de la enseñanza moral de la Iglesia constituye una cuestión teológica legítima, y la posibilidad de interpretaciones diferentes entre diócesis merece atención.
Pero también debemos preguntarnos si el modo de formular las dubia permitía abordar adecuadamente toda la complejidad del problema.
Una respuesta afirmativa a la existencia de normas morales universales no resuelve automáticamente el discernimiento de la imputabilidad subjetiva.
Y una afirmación sobre la posibilidad de culpabilidad disminuida no explica por sí sola las consecuencias sacramentales y canónicas.
Uno de los límites de aquella controversia fue precisamente la dificultad para distinguir estos niveles.
¿Por qué hicieron públicas sus preguntas?
Los cardenales enviaron las dubia privadamente el 19 de septiembre de 2016.
Al no recibir una respuesta formal, las hicieron públicas el 14 de noviembre.
Explicaron que su intención era servir a la verdad doctrinal, a la unidad de la Iglesia y a la orientación de los fieles.
Debemos respetar estas motivaciones declaradas y evitar atribuirles intereses personales que no podamos demostrar.
Pero también es legítimo analizar las consecuencias de su decisión.
La publicación transformó una consulta doctrinal en una controversia pública sobre la interpretación de Amoris laetitia y el ejercicio de la autoridad pontificia.
Desde entonces, una parte del debate se desarrolló como si fuera necesario elegir entre la fidelidad a Juan Pablo II y la fidelidad a Francisco.
Esta polarización contribuyó a oscurecer la complejidad teológica del problema.
No considero que plantear una dificultad doctrinal al Papa constituya por sí mismo una actitud de desobediencia o una amenaza a la comunión.
La Iglesia necesita el estudio, el diálogo y la libertad responsable para formular preguntas.
Pero también es necesario reconocer que la forma de hacer públicas determinadas objeciones puede favorecer una confrontación en la que la búsqueda de la verdad termina confundida con la defensa de posiciones enfrentadas.
La responsabilidad de preservar la comunión no corresponde únicamente a quien ejerce la autoridad. También compromete a quienes la interpelan.
¿Por qué Francisco no respondió formalmente?
Francisco no ofreció una respuesta directa, en el formato solicitado, a las cinco dubia de 2016.
Este hecho debe reconocerse con claridad.
No disponemos, sin embargo, de una explicación concluyente del Papa sobre los motivos de aquella decisión.
Podemos considerar diversas interpretaciones.
Quizá estimó que unas respuestas afirmativas o negativas no permitían explicar suficientemente la complejidad pastoral del capítulo VIII.
También pudo considerar que su respaldo a las orientaciones de Buenos Aires constituía una aclaración suficiente.
Pero estas posibilidades no deben presentarse como hechos demostrados.
Personalmente, considero legítimo preguntarnos si una exposición doctrinal más sistemática habría contribuido a evitar parte de la confusión posterior.
La autoridad pontificia no queda reducida a responder todas las consultas que recibe. Sin embargo, la claridad de la enseñanza y el diálogo teológico constituyen bienes importantes para la vida de la Iglesia.
Al mismo tiempo, quienes plantean dificultades deben reconocer que no toda cuestión moral compleja puede resolverse mediante respuestas binarias.
La comunión eclesial necesita autoridad, libertad para el diálogo, humildad y una búsqueda compartida de la verdad.
Veritatis splendor y Amoris laetitia: continuidad y desarrollo
Una de las cuestiones centrales consiste en determinar cómo se relacionan las enseñanzas de Juan Pablo II y Francisco.
Veritatis splendor, especialmente en los números 79-83, reafirma que existen actos intrínsecamente malos que no pueden convertirse en buenos por las circunstancias o las intenciones.
Amoris laetitia recuerda que las circunstancias personales pueden disminuir la culpabilidad subjetiva de quien realiza una conducta objetivamente contraria a la norma moral.
Estas afirmaciones, correctamente distinguidas, no son contradictorias.
La primera se refiere a la valoración moral objetiva de los actos. La segunda considera las condiciones de responsabilidad del sujeto.
Pero la discusión no termina aquí.
La verdadera dificultad aparece cuando esta distinción se utiliza para establecer consecuencias en la disciplina sacramental.
Debemos preguntarnos cómo puede la Iglesia reconocer situaciones de responsabilidad atenuada sin que ello se interprete como una modificación de la valoración moral objetiva de los actos.
También debemos explicar cómo se conserva el significado público de la Eucaristía cuando se admite, en determinados casos, un discernimiento sacramental diferente del previsto en la disciplina anterior.
No sería riguroso afirmar simplemente que no existe ninguna dificultad teológica.
Tampoco sería correcto sostener que toda modificación de una práctica pastoral implica necesariamente una ruptura doctrinal.
La continuidad del Magisterio exige demostrar, argumentar y explicar cómo permanecen los principios fundamentales y cómo pueden desarrollarse determinadas aplicaciones.
Este trabajo de clarificación forma parte de la responsabilidad de la teología.
La aclaración magisterial de 2023
El 25 de septiembre de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe respondió a las preguntas presentadas por el cardenal dominico Dominik Duka sobre la administración de la Eucaristía a los divorciados que viven en una nueva unión.
Este documento constituye una referencia especialmente importante para interpretar el capítulo VIII.
El Dicasterio confirmó el carácter de magisterio auténtico de las orientaciones de Buenos Aires y de la carta con que Francisco las había respaldado.
También precisó que Francisco mantenía la propuesta de continencia, pero reconocía que podían existir dificultades para vivirla.
Por ello, admitía que, en determinados casos y después de un discernimiento adecuado, pudiera administrarse la Reconciliación incluso cuando no se lograra vivir fielmente esa continencia.
El documento confirmó igualmente la posibilidad de acceso a la Eucaristía en circunstancias particulares en las que existieran factores que atenuaran la responsabilidad y la culpabilidad.
No se trata de un permiso general ni de una autorización que pueda concederse automáticamente a todas las parejas.
El Dicasterio insiste en un discernimiento personal y pastoral, realizado conforme a la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del obispo.
También recuerda que el acompañamiento no tiene necesariamente que concluir con el acceso a los sacramentos. Puede conducir a otras formas de integración en la comunidad cristiana.
Después de estas aclaraciones, no sería exacto afirmar que el Magisterio continúa sosteniendo una exclusión sacramental absolutamente uniforme para todas las personas divorciadas vueltas a casar.
Pero tampoco podemos presentar la nueva orientación como una autorización indiscriminada.
La distinción es fundamental.
La Eucaristía no es un premio, pero tampoco puede desvincularse de la conversión
Francisco recordó en Evangelii gaudium 47 que la Eucaristía es alimento para quienes necesitan la gracia, y no un premio destinado exclusivamente a quienes han alcanzado una perfección moral.
Esta afirmación posee un fundamento profundamente cristiano.
Los sacramentos no son reconocimientos públicos de nuestra superioridad moral. Son dones de Cristo para nuestra santificación.
Sin embargo, tampoco pueden separarse de la conversión y de las disposiciones necesarias para recibirlos.
Aquí debemos evitar dos extremos.
El primero consiste en presentar la Eucaristía como una recompensa reservada a personas moralmente irreprochables.
El segundo consiste en convertir el acceso sacramental en una decisión desvinculada de la vida moral y de la comunión eclesial.
La Iglesia no está llamada a administrar la gracia como si fuera una propiedad de sus ministros.
Pero quienes administramos los sacramentos debemos hacerlo con fidelidad a su naturaleza, a la enseñanza de la Iglesia y al bien espiritual de los fieles.
La misericordia pastoral no consiste en ocultar las dificultades morales. Consiste en ayudar a la persona a reconocerlas y encontrar caminos verdaderos de conversión.
La responsabilidad pastoral ante situaciones complejas
La reflexión doctrinal no puede olvidar a las personas concretas. Las decisiones sacramentales requieren fidelidad a la enseñanza de la Iglesia, pero también escucha, prudencia, formación y acompañamiento. La responsabilidad de los pastores es ofrecer caminos de conversión y crecimiento espiritual, no limitar su intervención a comunicar una norma. Esta exigencia, desarrollada en el primer artículo de la serie, adquiere aquí una dimensión concreta: discernir sin prejuzgar la conciencia y sin desdibujar el significado eclesial de los sacramentos.
La verdad al servicio de la salvación
Diez años después de Amoris laetitia, considero que todavía necesitamos profundizar en la relación entre la doctrina matrimonial, la conciencia y la disciplina sacramental.
Francisco no eliminó la enseñanza de la indisolubilidad, pero impulsó una consideración más explícita de las circunstancias particulares y de la responsabilidad personal.
Las dubia de los cardenales expresaron preocupaciones doctrinales reales, aunque su publicación contribuyó también a una controversia que dividió interpretaciones y sensibilidades eclesiales.
Las aclaraciones posteriores del Magisterio permiten comprender con mayor precisión la propuesta de Francisco, pero no eliminan la necesidad de continuar explicando sus fundamentos morales, sacramentales y jurídicos.
Hay un peligro que no deberíamos ignorar: que la discusión doctrinal termine convirtiendo a las personas en simples ejemplos de un problema jurídico o moral.
Detrás de cada situación matrimonial existe una historia que merece ser escuchada, sin que esa escucha signifique necesariamente aprobar todas las decisiones tomadas.
Como sacerdote, considero que debemos recordar una convicción fundamental: no somos propietarios de la gracia de Dios, sino ministros llamados a servirla con fidelidad.
Esto no nos autoriza a administrar los sacramentos sin discernimiento. Nos exige, precisamente, discernir con mayor responsabilidad.
No estamos llamados a sustituir la conciencia de las personas, pero tampoco a abandonarlas sin orientación.
No podemos declarar bueno lo que la enseñanza moral considera contrario al Evangelio, pero tampoco podemos atribuir automáticamente una culpabilidad grave a quien vive una situación objetivamente desordenada.
Y no deberíamos olvidar que la misión de la Iglesia continúa incluso cuando una persona todavía no puede acceder a determinados sacramentos.
La verdad moral no existe para demostrar la superioridad de quienes la anuncian, sino para iluminar el camino de las personas hacia Dios.
La misericordia no elimina esa verdad. Nos recuerda que debe anunciarse de manera que abra caminos de conversión y esperanza.
Ese es, a mi juicio, el desafío más profundo que nos deja Amoris laetitia.
No se trata simplemente de determinar quién puede comulgar.
Se trata de comprender cómo una Iglesia fiel a Jesucristo puede acompañar la fragilidad humana sin renunciar a la verdad que ha recibido para comunicar la salvación.
Segundo artículo de la serie «Amoris laetitia, diez años después».
Próximo artículo: Amoris laetitia ante León XIV: diez años de desafíos para la Iglesia. Una reflexión sobre la recepción de la exhortación, el encuentro de octubre de 2026 y las cuestiones que todavía permanecen abiertas.






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